Blog oficial de Eduardo H. Maldonado Iporre, Senador por Potosí en la Asamblea Legislativa Plurinacional
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jueves, 11 de abril de 2013

Nuestra Posición


POSICIÓN DEL SENADOR EDUARDO MALDONADO EN LA SESIÓN DEL PLENO DE LA CÁMARA DE SENADORES DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2013, EN CONTRA DEL PROYECTO DE LEY DE “RECONOCIMIENTO PECUNIARIO A EXPRESIDENTES Y EXVICEPRESIDENTES CONSTITUCIONALES”

El Proyecto de Ley presentado en el pleno de la Cámara de Senadores vuelve sobre un tema que ya ha sido debatido anteriormente, cuando se presentó un Reglamento camaral de reconocimientos en la pasada gestión.

De acuerdo al anterior texto constitucional, en su Art. 66, la Cámara de Senadores del entonces Honorable Congreso Nacional, tenía entre otras atribuciones, las siguientes: inc. 5) Decretar honores públicos a quienes lo merezcan por servicios eminentes a la Nación; inc. 8) Conceder premios pecuniarios, por dos tercios de votos.

Senador Eduardo Maldonado, expresando su posición
ante los medios de comunicación del país sobre la Ley de
Reconocimiento Pecuniario a los Expresidentes y
 Exvicepresidentes Constitucionales
En la actual Constitución Política del Estado, sometida a referéndum constitucional y votada mayoritariamente por el pueblo boliviano, dice que la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, tiene entre otras atribuciones,  la siguiente: Art. 160 inc. 7) Reconocer honores públicos a quienes lo merezcan por servicios eminentes al Estado.

De la lectura de ambos artículos, se puede perfectamente establecer que en el Estado Plurinacional -instituido con la nueva Constitución Política del Estado-, la Cámara de Senadores ha sido despojada de su atribución de reconocer premios pecuniarios por propuesta del Constituyente, primero, y luego por voluntad del soberano en las urnas.

En consecuencia, no correspondía la aprobación de una norma legal de esta naturaleza, mucho más si se tiene en cuenta que, el actual Mandatario Constitucional del país, Juan Evo Morales Ayma, el año 2005 –siendo diputado-, se refería a un pedido similar del exPresidente Carlos Mesa, expresando que: “legalmente corresponde, pero éticamente no es viable”, en clara alusión a que el orden constitucional vigente para entonces reconocía esta facultad a la Cámara de Senadores.

Es más, consecuente con esta posición expresada en el 2005, el mismo Juan Evo Morales Ayma señalaba a la prensa del país: “hemos decidido con el compañero Álvaro García Linera cuando nos vayamos del Palacio de Gobierno no vamos a percibir ningún salario como expresidente o exvicepresidente, hemos planteado una propuesta al Congreso Nacional que el presidente, vicepresidente no perciba ningún salario vitalicio”. Todo lo que en su momento contó con el pleno respaldo de los movimientos sociales del país.

Sesión de la Cámara de Senadores donde se trató la Ley de
Reconocimiento Pecuniario a Expresidentes
y Exvicepresidentes Constitucionales
Quienes defienden el Proyecto de Ley señalan que en la parte inicial del Art. 160 de la C.P.E. indica “Son atribuciones de la Cámara de Senadores, además de las que determina esta Constitución y la ley:……….(los incisos correspondientes)……….”, es decir que, si bien reconocen que no se describe en ninguno de los incisos la atribución camaral de conceder premios pecuniarios, sin embargo se aferran a la frase que encabeza el Art. 160 y que refiere que se trataría de atribuciones que también se pueden reconocer por ley.

Hoy, no es un reglamento camaral que se ha propuesto, sino un Proyecto de Ley que debe seguir su curso en la Cámara de Diputados, sin embargo, así se hubiera salvado la formalidad, es el contenido el que nos preocupa y es ese fondo de la cuestión que amerita mi posición personal y la decisión de no votar por el Proyecto de Ley sugerido.

La Paz, 11 de Abril de 2013.

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