POSICIÓN DEL SENADOR EDUARDO MALDONADO, EN EL PLENO CAMARAL DEL SENADO Y ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SOBRE EL TRATAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY QUE PRETENDE MODIFICAR LA LEY 044 DE JUICIO A ALTAS AUTORIDADES DE ESTADO
El proyecto de ley que se ha puesto en consideración
consta de tres artículos: el primero plantea el objetivo de la norma para
modificar 17 artículos de la ley 044; el segundo propone las 17 modificaciones
y el tercero sugiere la inclusión de un artículo nuevo a la Ley 044.
Las Magistradas Velásquez, Chanez y el Magistrado Cusi |
El proyecto de ley modificado pretende que al momento de
emitir la proposición acusatoria, la Cámara de Diputados suspenda temporalmente
a las autoridades; luego, la Cámara de Senadores se pronuncie alejándolas
definitivamente de sus funciones y remita obrados al Ministerio Público para
que lleve el proceso ante el Tribunal Supremo de Justicia, instancia que pueda
condenarlos a privación de libertad. Es decir, que estamos hablando de tres
sanciones por un mismo hecho: suspensión temporal, alejamiento definitivo y prisión.
Revisemos qué dice el artículo 160, inciso 6 de la
Constitución Política del Estado: “Son atribuciones de la Cámara de
Senadores…Juzgar en única instancia a los miembros del Tribunal
Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental
y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el
ejercicio de sus funciones, cuya sentencia será aprobada por al menos dos
tercios de los miembros presentes, de acuerdo con la ley.”
Precisamente esa Ley que desarrolla la atribución
constitucional es la 044.
En resumen, este proyecto de ley, al querer modificar la
044, pretende evitarle a la comisión juzgadora del Senado tener que pronunciar
sentencia en materia penal a las dos magistradas y el magistrado del Tribunal
Constitucional Plurinacional, pronunciándose solo con sanciones en materia
administrativa.
Los juicios de responsabilidades, son de carácter
especial, es decir de procedimiento excepcional porque se trata de altas
autoridades y precisamente en razón de la comisión de delitos, no por faltas
administrativas.
A todas luces este proyecto de ley es inconstitucional y
va contra el debido proceso, porque la atribución senatorial de juzgar por
delitos, a altas autoridades del estado, no puede delegarse a otro órgano
estatal. Es una atribución constitucional y esta no se puede modificar con una
ley.
El proceso contra las magistradas Velásquez, Chanez y el
magistrado Cusi, ya se ha desarrollado con muchas irregularidades y pretender
salvar la responsabilidad del Senado, o si se quiere entender de otro modo,
pretender eludir su responsabilidad de emitir sentencia, sería romper el orden
constitucional, lo que más adelante podría poner al Estado Boliviano en el
banquillo del acusado a nivel internacional, lo que no parece lejos habida
cuenta de los pronunciamientos que ya se han dado de parte de la Comisión
Internacional de Juristas y del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en
Bolivia.
Si el oficialismo quiere modificar la Ley 044, entonces,
primero tendría que modificar la Constitución Política del Estado.
La Paz, 27 de noviembre de 2014.
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